Cantabria: Patada a los albergues de donativo fijo
Entre las noticias recientes del Camino una, que ha pasado desapercibida, nos ha dejado estupefactos: la nueva regulación de los albergues de peregrinos en Cantabria.
Es sabido que las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en Turismo, y que los intentos para coordinarlas, en nuestro caso léase Consejo Jacobeo, han sido un fiasco. Resultado: cada uno hace de su capa un sayo, con interpretaciones y resultados de todo tipo, incluida la no existencia de nada que no sea albergue turístico (o sea, la ambigüedad para los albergues de acogida tradicional).
Entre las administraciones que se han metido en el berenjenal de la regulación de los albergues de peregrinos, hasta ahora la que más se ha aproximado a la realidad del Camino es la de Castilla y León. Allí, con el decreto 22/2018, que modificó el aprobado una década antes, el cual ya había singularizado la realidad de los albergues de peregrinos como una clase especial, se establece que estos alojamientos jacobeos se clasifican en tres categorías (de una a tres conchas) y dedica un capítulo entero a los albergues sin ánimo de lucro, que podrán ser gratuitos (donativo responsable) o, en el caso de cobrar, su precio debía limitarse al coste del mantenimiento, fijado en la disposición anterior en 5 €, pero ahora eliminado.
Pues bien, ahora le ha tocado el turno a Cantabria, que a través de la orden IND/15/2023 ha procedido a actualizar el decreto de 2015 que regulaba los albergues turísticos, dentro de los cuales se han incluido los de los caminos jacobeos y lebaniegos, que hasta el momento no gozaban de ningún reconocimiento específico. En lo que atañe a los albergues de donativo, atención, porque el texto no tiene desperdicio, se dice lo que sigue:
«Artículo 3. Carácter de donativo o de voluntariedad de la cantidad abonada por el alojamiento en albergue. El carácter de donativo o de voluntariedad de la cantidad abonada por el alojamiento en albergue se determina en la cantidad de dos euros como máximo por plaza y noche, ya sea dicho alojamiento en dormitorio de capacidad múltiple, doble o individual, cuando el albergue cuente, además, con este tipo de dormitorios».
A bote pronto se nos ocurren muchas reflexiones sobre la causa de esta cifra ridícula (tanto en dormitorio compartido como en habitación privada, me da la risa María Luísa):
1. El redactor todavía vive en la España franquista de los años 70, cuando por 50 pesetas te comprabas la barra de pan, una botella de leche, un kilo de patatas, el periódico y un sobre de chicles con muñequitos de regalo para los nenes del Baby boom. Eso de la inflación le suena a chino, como el virus o trabajar a destajo.
2. En realidad lo que pretende el legislador, de acuerdo con los albergues privados cántabros y sin ambages, es sabotear cualquier tentativa de que funcionen los albergues de donativo con un precio fijo. La mano negra.
3. Puede también ser que quien elabora estas órdenes no tenga n.p.i. de lo que es el Camino de Santiago, la hospitalidad tradicional y su funcionamiento en el día a día, lo cual tampoco sería de extrañar.
4. En realidad, es igualmente plausible considerar que en pleno carnaval se hayan tomado a chirigota los albergues de donativo, y oye, quillo, vamos a ponerles dos euretes para reírnos un poco, a ver si después de pagar el precio de las sábanas desechables, con lo restante les llega para productos de limpieza, la luz, el agua, las fundas de los colchones y para reparar las goteras. ¿A que da risa?
5. Por último, y creemos que por aquí vamos atinados, lo que por ventura se pretende es que vuelvan las órdenes mendicantes, y la gratuidad total, a este mundo tan egoísta, ausente de caridad y echado a perder. ¡Gracias por creer en un universo mejor y solidario!
Por lo tanto, la defensa del agraviado es legítima, y más vale que en Cantabria los albergues sean de donativo puro y duro, modelo Güemes, porque cómo se pida una cantidad… ¡2 eurillos, ni pa pipas!
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